El horario oficial para el paseo de
caballos y enganches para la feria será de 12 del mediodía a la 20 h. de la tarde.
El circuito para el paseo de caballos y
enganches discurrirá por todas las calles del recinto ferial. la circulación por el
circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que
serán establecidas cada anualidad por los servicios municipales.
Para los titulares de carruajes y
enganches que deseen pasear por el real de la feria, los servicios municipales pondrán a
su disposición un modelo de solicitud, que deberá ser devuelto cumplimentado en el plazo
que se establezca, que finalizará al menos 15 días antes del comienzo del evento.
La solicitud deberá ir acompañada en
su caso de la fotografía a color del carruaje, y la fotocopia de la póliza de
seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los
équidos o los vehículos de tracción animal, en movimiento por la ciudad incluido el
recinto ferial, durante los días de celebración del evento y cuyas características se
indican en el articulo siguiente.
El
ayuntamiento podrá requerir una mayor
información sobre los carruajes y animales de tiro, notificándose en estos casos al
titular de la solicitud, fecha, lugar y hora para la preceptiva inspección ocular,
indicándosele al mismo tiempo, los documentos que deberá aportar.
Para su acreditación, los interesados
deberán presentar acompañando a la solicitud, en el lugar, plazo y horario publicado por
la delegación de festejos, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente guía origen
sanidad-pecuaria-guía de transporte, en caso de no estar censado en la comunidad
autónoma de andalucía.
El ayuntamiento entregará en el momento
de retirada de la licencia solicitada, una copia de las ordenanzas municipales vigentes,
acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante.
El seguro obligatorio de responsabilidad
civil, deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros para el titular de la
solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje
y/o el enganche.
Igualmente, los caballistas estarán
obligados a contar con una póliza con una cobertura mínima de 60.000 euros por posibles
daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca
fuera de la cuadra y cuya duración coincidirá con los días de celebración del festejo.
Los carruajes acreditados, lucirán una
matrícula identificativa, que deberá ir acoplada al eje trasero del vehículo, en la
posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los
días de celebración del festejo, tanto dentro como en las inmediaciones o fuera del
recinto ferial.
Los titulares de carruajes y enganches,
que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido para ello, y se les conceda
autorización para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto
ferial, se les entregará en el momento del pago de la tasa correspondiente, una
acreditación que junto con el nº de matricula, completará la licencia municipal.
Nos caballistas y cocheros deberán
portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia
autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el articulo
7.
No se permitirá la entrada en el
recinto ferial, de vehículos a motor transformados, coches de caballos con ruedas
neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de maratón y
cualquier otro, que pudiera portar publicidad de cualquier tipo, o sus características
pudieran deslucir el paseo por el real, así como a los enganches que no cuenten con la
correspondiente matricula y el documento acreditativo complementario, que podrá ser
requerido por los servicios de vigilancia y control, establecidos en los puntos de acceso
e interior del recinto ferial.
No obstante lo anterior, durante los años 2001, 2002 y 2003 se aplicará una disposición
transitoria, por la que los vehículos que se recogen bajo la denominación de carros de
doma, puedan ser adaptados o transformados en coches de paseo, permitiéndose durante este
periodo de tiempo su acceso al real de la feria de abril.
Los servicios municipales, establecerán
de forma controlada como mínimo, una vía de acceso y otra de salida del recinto ferial
para uso exclusivo de caballistas y enganches en los horarios autorizados.
Los titulares de coches de caballo que
hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido para ello y sean adjudicatarios
de licencia municipal, para acceder al real de la feria durante el horario establecido
para ello, con el vehículo de tracción animal autorizado, deberán abonar una tasa cuyo
valor será regulado para cada anualidad en la ordenanza fiscal correspondiente.
Se
prohíbe el acceso de caballos y
enganches a los acerados y vías peatonales del recinto.
No se permitirá el acceso al recinto
ferial de caballistas, propietarios o cocheros, que no vayan vestidos de forma tradicional
conforme al tipo de enganche que guíen, o montura que usen. en los enganches, los
cocheros y ayudantes, deberán ir con igual vestimenta.
Los animales de tiro o montura, deberán
de estar herrados con patines, o herraduras vídias, o de cualquier otro tipo de material
antideslizante homologado y permanecer en el real de la feria en salud. los inspectores
veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto, denunciarán a la
autoridad competente el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en
el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de
muerte.
Queda prohibido el amarre de cualquier
tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o
cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo
permanecer siempre a la mano de una persona competente.
Sólo se podrá enganchar ganado
caballar y mular, quedando prohibido la utilización de asnos.
El número máximo de animales
permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos
en prolongación.
Los caballos de paseo y los enganches,
evolucionarán en el recinto ferial, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los
movimientos al galope.
Los enganches deberán ser guiados por
un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad. cuando se
enganchen tres o más caballos siempre deberá llevar acompañante. en caso de permanecer
parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el
pescante, con el control de los animales a excepción de los enganches en limonera que
podrán ser guiados por un cochero.
Cuando sea guiado un enganche por un
menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir
autorización expresa escrita del titular, asumiendo éste las responsabilidades que de
tal hecho pudieran derivarse.
Los caballistas menores de edad,
igualmente deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus
padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran
derivarse.
Los caballistas, propietarios, cocheros,
ayudantes o acompañantes, deberán montar y guiar respectivamente, cubiertos de acuerdo
con las vestimentas que lleven, prestando importancia especial al calzado, que ha de ser
el apropiado, estando prohibida la utilización de zapatillas deportivas, o cualquier tipo
de calzado inadecuado.
Los propietarios que guíen, los
cocheros y ayudantes, permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, quedando
prohibido que viajen menores de edad en el pescante, bajo la responsabilidad del titular
del enganche.
Los cocheros deberán hacer uso de sus
látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.
Por motivos de seguridad, la lanza de
los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse
convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se
eleve excesivamente cuando el enganche pare, o dé atrás. los estribos, no deberán
sobrepasar las líneas exteriores del carruaje.
Los servicios municipales, establecerán
abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario próximo al recinto ferial,
con dotación suficiente para atender las necesidades previsibles.
Se prohíbe el alquiler de caballos para
el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones del mismo,
siendo sancionados y desalojados inmediatamente del recinto.
Los coches de caballos de servicio
público con licencia expedida por el ayuntamiento de sevilla, únicos autorizados para
ejercer este tipo de actividad dentro de los límites de la ciudad, se regirán por las
mismas normas que los demás enganches, a excepción de lo referente al seguro, tasas, e
inspecciones, que se regularán por las normas específicas establecidas para este
colectivo, debiendo utilizar los cocheros como vestimenta, su uniforme específico.
El incumplimiento de cualquiera de las
normas articuladas en el presente titulo de las ordenanzas de la feria de abril, será
sancionado conforme a lo establecido en el título viii de la presente ordenanza, pudiendo
la autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su
expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de
reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra
circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.