Volver a Feria de Abril PASEO DE CABALLOS Y ENGANCHES



Traemos a esta sección algunas Ordenanzas de la Feria de Abril que nos han parecido interesantes para aquellos que visitan el recinto ferial:

 

  1. El horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la feria será de 12 del mediodía a la 20 h. de la tarde.

  2. El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por todas las calles del recinto ferial. la circulación por el circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas cada anualidad por los servicios municipales.

  3. Para los titulares de carruajes y enganches que deseen pasear por el real de la feria, los servicios municipales pondrán a su disposición un modelo de solicitud, que deberá ser devuelto cumplimentado en el plazo que se establezca, que finalizará al menos 15 días antes del comienzo del evento.

  4. La solicitud deberá ir acompañada en su caso de la fotografía a color del carruaje, y la fotocopia  de la póliza de seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los équidos o los vehículos de tracción animal, en movimiento por la ciudad incluido el recinto ferial, durante los días de celebración del evento y cuyas características se indican en el articulo siguiente.

  5. El ayuntamiento podrá requerir una mayor información sobre los carruajes y animales de tiro, notificándose en estos casos al titular de la solicitud, fecha, lugar y hora para la preceptiva inspección ocular, indicándosele al mismo tiempo, los documentos que deberá aportar.

  6. Para su acreditación, los interesados deberán presentar acompañando a la solicitud, en el lugar, plazo y horario publicado por la delegación de festejos, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente guía origen sanidad-pecuaria-guía de transporte, en caso de no estar censado en la comunidad autónoma de andalucía.

  7. El ayuntamiento entregará en el momento de retirada de la licencia solicitada, una copia de las ordenanzas municipales vigentes, acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante.

  8. El seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje y/o  el enganche.

  9. Igualmente, los caballistas estarán obligados a contar con una póliza con una cobertura mínima de 60.000 euros por posibles daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca fuera de la cuadra y cuya duración coincidirá con los días de celebración del festejo.

  10. Los carruajes acreditados, lucirán una matrícula identificativa, que deberá ir acoplada al eje trasero del vehículo, en la posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los días de celebración del festejo, tanto dentro como en las inmediaciones o fuera del recinto ferial.

  11. Los titulares de carruajes y enganches, que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido para ello, y se les conceda autorización para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregará en el momento del pago de la tasa correspondiente, una acreditación que junto con el nº de matricula, completará la licencia municipal.

  12. Nos caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el articulo 7.

  13. No se permitirá la entrada en el recinto ferial, de vehículos a motor transformados, coches de caballos con ruedas neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de maratón y cualquier otro, que pudiera portar publicidad de cualquier tipo, o sus características pudieran deslucir el paseo por el real, así como a los enganches que no cuenten con la correspondiente matricula y el documento acreditativo complementario, que podrá ser requerido por los servicios de vigilancia y control, establecidos en los puntos de acceso e interior del recinto ferial.

    No obstante lo anterior, durante los años 2001, 2002 y 2003 se aplicará una disposición transitoria, por la que los vehículos que se recogen bajo la denominación de carros de doma, puedan ser adaptados o transformados en coches de paseo, permitiéndose durante este periodo de tiempo su acceso al real de la feria de abril.

  14. Los servicios municipales, establecerán de forma controlada como mínimo, una vía de acceso y otra de salida del recinto ferial para uso exclusivo de caballistas y enganches en los horarios autorizados.

  15. Los titulares de coches de caballo que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido para ello y sean adjudicatarios de licencia municipal, para acceder al real de la feria durante el horario establecido para ello, con el vehículo de tracción animal autorizado, deberán abonar una tasa cuyo valor será regulado para cada anualidad en la ordenanza fiscal correspondiente.

  16. SePlaza de Toros de la Real Maestranza prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados y vías peatonales del recinto.

  17. No se permitirá el acceso al recinto ferial de caballistas, propietarios o cocheros, que no vayan vestidos de forma tradicional conforme al tipo de enganche que guíen, o montura que usen. en los enganches, los cocheros y ayudantes, deberán ir con igual vestimenta.

  18. Los animales de tiro o montura, deberán de estar herrados con patines, o herraduras vídias, o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado y permanecer en el real de la feria en salud. los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto, denunciarán a la autoridad competente el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.

  19. Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.

  20. Sólo se podrá enganchar ganado caballar y mular, quedando prohibido la utilización de asnos.

  21. El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos en prolongación.

  22. Los caballos de paseo y los enganches, evolucionarán en el recinto ferial, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.

  23. Los enganches deberán ser guiados por un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad. cuando se enganchen tres o más caballos siempre deberá llevar acompañante. en caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales a excepción de los enganches en limonera que podrán ser guiados por un cochero.

  24. Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular, asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

  25. Los caballistas menores de edad, igualmente deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

  26. Los caballistas, propietarios, cocheros, ayudantes o acompañantes, deberán montar y guiar respectivamente, cubiertos de acuerdo con las vestimentas que lleven, prestando importancia especial al calzado, que ha de ser el apropiado, estando prohibida la utilización de zapatillas deportivas, o cualquier tipo de calzado inadecuado.

  27. Los propietarios que guíen, los cocheros y ayudantes, permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, quedando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, bajo la responsabilidad del titular del enganche.

  28. Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.

  29. Por motivos de seguridad, la lanza de los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare, o dé atrás. los estribos, no deberán sobrepasar las líneas exteriores del carruaje.

  30. Los servicios municipales, establecerán abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario próximo al recinto ferial, con dotación suficiente para atender las necesidades previsibles.

  31. Se prohíbe el alquiler de caballos para el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones del mismo, siendo sancionados y desalojados inmediatamente del recinto.

  32. Los coches de caballos de servicio público con licencia expedida por el ayuntamiento de sevilla, únicos autorizados para ejercer este tipo de actividad dentro de los límites de la ciudad, se regirán por las mismas normas que los demás enganches, a excepción de lo referente al seguro, tasas, e inspecciones, que se regularán por las normas específicas establecidas para este colectivo, debiendo utilizar los cocheros como vestimenta, su uniforme específico.

  33. El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente titulo de las ordenanzas de la feria de abril, será sancionado conforme a lo establecido en el título viii de la presente ordenanza, pudiendo la autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.

 

Julio Domínguez Arjona tiene publicadas en internet varias páginas dedicadas a la Feria de Abril y que conviene visitar:

El coleccionable de Feria 2002



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